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Renovación de PasaportesEl plazo de tramitación es de dos semanas, como mínimo, y se remite directamente a esta Embajada, sin que sea posible que el interesado lo recoja en España.Los requisitos están distribuidos según la edad del solicitante:
* Para la presentación de la solicitud no es necesaria la presencia física del menor en la Sección Consular. No obstante, es necesaria la comparecencia personal de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Puede comparecer uno solo de los anteriormente referidos, siempre que presente la autorización expresa más abajo mencionada. * Inscripción previa como residente o no residente en la Oficina Consular * Formulario de solicitud de renovación del pasaporte * Pago de tasas * 1 fotografía biométrica en color, tamaño 32x26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, de frente y sin ninguna prenda que impida la identificación (sombrero, gafas oscuras…etc) * Los menores que no tengan DNI deberán aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Con una antigüedad máxima de 3 meses. * Autorización expresa con el consentimiento de quienes ostenten la patria potestad del menor o incapacitado. En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor o pasaporte, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto. Este consentimiento podrá prestarse:
o en la Sección Consular de la Embajada de España en Ankara
o ante un Notario español o ante un Notario local (turco, azerí o georgiano) aportando traducción jurada del documento y con la Apostilla de la Haya. o Para GEORGIA: Es posible la comparecencia ante el Encargado de Negocios ad interim de la Embajada de España en Tbilisi: D. Víctor Murcia Email: victor.murcia@maec.es, tlf +995 599993421, tlf +995 599990431 a los únicos efectos de autorizar la expedición de pasaporte a un menor o a un incapacitado o Para AZERBAIYÁN: Es posible la comparecencia ante el Encargado de Negocios ad interim de la Embajada de España en Bakú (Embassy of Spain, 90A Nizami str. Landmark 11th floor, Baku, +994 12 497 77 93) a los únicos efectos de autorizar la expedición de pasaporte a un menor o a un incapacitado.
* Es necesaria la comparecencia personal en la Sección Consular * Inscripción previa como residente o no residente en la Oficina Consular * Formulario de solicitud de renovación del pasaporte * Pago de tasas * 1 fotografía biométrica en color, tamaño 32x26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, de frente y sin ninguna prenda que impida la identificación (sombrero, gafas oscuras…etc)Comparecencia personal en la Embajada * Los menores que no tengan DNI deberán aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Con una antigüedad máxima de 3 meses. * Autorización expresa con el consentimiento de quienes ostenten la patria potestad del menor o incapacitado. En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor o pasaporte, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto. Este consentimiento podrá prestarse:
o en la Sección Consular de la Embajada de España en Ankara
o ante un Notario español o ante un Notario local (turco, azerí o georgiano) aportando traducción jurada del documento y con la Apostilla de la Haya. o Para GEORGIA: Es posible la comparecencia ante el Encargado de Negocios ad interim de la Embajada de España en Tbilisi: D. Víctor Murcia Email: victor.murcia@maec.es, tlf +995 599993421, tlf +995 599990431 a los únicos efectos de autorizar la expedición de pasaporte a un menor o a un incapacitado o Para AZERBAIYÁN: Es posible la comparecencia ante el Encargado de Negocios ad interim de la Embajada de España en Bakú (Embassy of Spain, 90A Nizami str. Landmark 11th floor, Baku, +994 12 497 77 93) a los únicos efectos de autorizar la expedición de pasaporte a un menor o a un incapacitado.
* Comparecencia personal en la Embajada de España * Inscripción previa como residente o no residente en la Sección Consular de la Embajada de España en Ankara * Formulario de solicitud de renovación del pasaporte * Pago de tasas * 1 fotografía biométrica en color, tamaño 32x26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, de frente y sin ninguna prenda que impida la identificación (sombrero, gafas oscuras…etc)
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