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Inscripción de
Matrimonios
Podrán inscribirse aquellos
matrimonios que se hayan celebrado en la Demarcación Consular de
Ankara (puede consultar esta lista
para ver las ciudades que corresponden a esta demarcación) y los
realizados en Azerbaiyán y Georgia (para actos
acontecidos a partir del 8 de febrero de 2013).
En la Embajada únicamente es posible realizar matrimonios entre dos nacionales españoles, en ningún caso se podrán celebrar matrimonios entre un español y un ciudadano de otra nacionalidad.
Para inscribir
un matrimonio se deberá aportar la siguiente documentación:
1.
Formulario de solicitud de inscripción 2. Fotocopia del D.N.I.
del cónyuge español y tarjeta de identidad nacional del ciudadano
extranjero 3. Fotocopia del Pasaporte de ambos cónyuges 4.
Certificado de matrimonio expedido por las autoridades competentes
(Mernis Evlenme Bildirimi para Turquía) 5. Certificado de
nacimiento de ambos contrayentes (Doğum Kayıt Örneği, "Formül A" para los
ciudadanos turcos) 6. Certificado de soltería (fe de vida y
estado) de ambos contrayentes (Nufüs Kayıt Örneği para los
ciudadanos turcos) 7. En caso de matrimonios anteriores, el
certificado de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio
(Sentencia judicial en caso de Turquía). 8. Certificado de
residencia de ambos contrayentes (en el caso de Turquía se pide el
"Ikametgah ilmuhaberi")
NOTA PARA TURQUÍA:
Según los convenios de Atenas nº
17 de la Comisión Internacional de Estado Civil
(CIEC),
de 15 de noviembre de 1977 (BOE
nº 112, de
11-05-81) y el de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de
septiembre de 1976,(BOE 200, de 22/08/1983) todos los documentos
referidos a estado civil, capacidad, situación familiar de las
personas físicas, nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera
que sea el uso al que estén destinados, así como cualquier otro
documento extendido por las autoridades turcas para la celebración
del matrimonio son válidos aportando simplemente una traducción
legalizada (Apostilla de la Haya) de los mismos. Los certificados
plurilingües de matrimonio (Formül B), nacimiento (Formül A) y defunción expedidos por
las autoridades turcas son válidos sin necesidad de traducción ni
legalización con la Apostilla de La Haya.
Todos los documentos expedidos por
Azerbayán o Georgia deberán ser debidamente
traducidos al español y
legalizados con la Apostilla de la Haya (tanto su original en
azerbayano/georgiano como la traducción de los mismos).
NOTA
IMPORTANTE: SÓLO SE ACEPTARÁ LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA DURANTE LOS
TRES MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN.
Será necesaria una entrevista personal
de los cónyuges con el Cónsul. Por favor pida cita previa.
Una
vez realizada la inscripción del matrimonio se expedirá un libro de
familia español y una copia certificada de la inscripción en el
libro del registro civil de dicho matrimonio.
En caso de
solicitar además un visado de reagrupación familiar, se deberá
presentar la documentación que se indica a continuación:
-
Visado de reagrupación familiar con cónyuge de la UE.
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