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AVISO IMPORTANTE RELATIVO A LOS VISADOS EN TURQUÍA
Se ha producido una modificación de la normativa turca sobre visados recogida en la Resolución del Consejo de Ministros nº 2011/2306 del 10 de octubre de 2011. De acuerdo con esta Resolución, a partir del 1 de febrero de 2012, los ciudadanos extranjeros podrán permanecer en Turquía durante una estancia máxima de 90 días por cada período de 180 días. a) Los
ciudadanos extranjeros que viajan a Turquía con un visado de turista
emitido por los Consulados o por las Secciones Consulares de las
Embajadas de la República de Turquía. c) Los ciudadanos extranjeros que no requieran la exigencia de visado para viajar a Turquía. Los
ciudadanos extranjeros cuyo visado sea válido para una estancia
inferior a 90 días, podrán prolongar la duración de su estancia hasta un
máximo de 90 días mediante la presentación de la solicitud pertinente
ante las autoridades competentes en Turquía. Este derecho será aplicable
también a aquellos ciudadanos extranjeros que estén exentos de la
exigencia de visado para viajar a Turquía. Se ruega a todos los españoles que se encuentren en territorio turco, cumplan con esta normativa con el fin de evitar sanciones tales como la expulsión del país o la prohibición de entrada. |